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Limitaciones
en la concesión de préstamos hipotecarios |
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Aunque en teoría la garantía
de un préstamo hipotecario la ofrece el bien hipotecado, no
es función de la entidad financiera embargar ese bien por impago
de las cuotas. Por tanto, se evita tener que hacerlo siempre que sea
posible.
Hay tres actuaciones previas a la concesión del préstamo
que son habituales para disminuir el riesgo de impago:
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Limitar el importe
del préstamo a una parte del valor del bien, por ejemplo
el 80%. |
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Analizar si
el prestatario podrá pagar la cuota sin excesiva dificultad,
por ejemplo evitando que supere el 35% de sus ingresos mensuales. |
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Limitando la
duración del préstamo, evitando que el prestatario
siga pagando cuando sus ingresos puedan ser inferiores, por
ejemplo después de la jubilación. |
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La entidad financiera
marca un límite de duración para la concesión
de préstamos a interés fijo, porque no quiere
correr el riesgo de que cambie en exceso el tipo de interés. |
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